Reto semanal entregable P2P del módulo 3
Política elegida: Procedimiento de movilidad de las empleadas
de violencia de género
Tipo de política: procedimiento de
movilidad por razón de violencia de género de las empleadas públicas,
reconocido en el artículo 82 de la Ley 7/2007 de 12 de abril, por la que se
aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.
Ámbito: Su ámbito de aplicación es el de las empleadas públicas de
la Administración General del Estado, así como de los Organismos, Agencias y
otras Entidades Públicas adscritas o dependientes de la misma.
Impulsa: Ministerio de Hacienda y
Administraciones públicas. Resolución de 25 de noviembre de 2015, de la Secretaría de
Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el procedimiento
de movilidad de las empleadas públicas víctimas de violencia de género.
2. Analiza la política pública
que hayas elegido.
El objetivo de esta política es establecer un procedimiento que
haga efectiva la protección de las empleadas víctimas de violencia de género o
el derecho a la asistencia social integral.
Se busca garantizar del derecho a la movilidad del puesto de
trabajo. teniendo en cuenta la necesidad urgente de trasladarse de las mujeres
que sufren la violencia en su entorno y se facilita, de esta forma, que puedan
incorporarse a su trabajo cuanto antes y recuperar la normalidad
socio-económica
ROLES:
¿Impacta esa política o proyecto público en los roles de género?
Sí. La
violencia de género se ha constituido como un fenómeno invisible durante
décadas, siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad,
subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La
Violencia de género, no solo tiene consecuencias perjudiciales para las mujeres
que lo sufren; sino también para la sociedad en su conjunto, hasta el punto de
afectar el desarrollo de la misma. Es por esto, que esta política impacta
en los roles de género al buscar igualdad y protección de las mujeres que son víctimas
de este mal que afecta a la sociedad. El impacto de esta
política repercute directamente en la sociedad y afecta su desarrollo en todos
los ámbitos.
RECURSOS:
Sí, porque la constatación de la
existencia de esta situación y la aplicación de políticas encaminadas a la
protección de mujeres víctimas de la violencia de género, marcará un antes y un
después en la consideración legal, económica y social de los derechos y
libertades de las mujeres, así como en la estabilidad laboral. Dicho esto, es
posible que esta medida no sea suficiente y por ello puede que sea necesario ir hacia un enfoque multidimensional que logre abarcar el
problema en su totalidad.
REPRESENTACIÓN
España aprobó, por unanimidad de todos los
grupos parlamentarios (incluidos hombres y mujeres), la Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, del cual se desprenden políticas y medidas para el ámbito privado y
público.
En esta política en concreto, la mujer juega un papel
fundamental ya que es ella quien presenta la acreditación de la situación de
violencia de género.
3.
Beneficiarias
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
·
Ser
empleadas públicas, con independencia de su régimen jurídico, ya sean
funcionarias o laborales tanto de la Administración General del Estado como de
los Organismos, Agencias y Entidades Públicas adscritos a la misma.
·
Acreditar
la situación de violencia de género por
alguno de los siguientes medios:
o
Sentencia
condenatoria.
o
Orden
de protección o el informe del Ministerio Fiscal
o
Resolución
judicial
o
Certificado/informe
acreditativo de atención especializada
Características
·
El
órgano competente otorgará preferencia a la tramitación de estos procedimientos,
al objeto de que se dicte resolución en el plazo máximo de quince días si la
movilidad se efectúa en el ámbito de un mismo Ministerio y sus Organismos
dependientes o de cuarenta y cinco días si tiene carácter interdepartamental.
·
La
ocupación del puesto adjudicado tendrá carácter definitivo o provisional
dependiendo del carácter de su puesto de origen.
·
El
retorno a la Unidad o puesto de origen tendrá carácter voluntario.
·
De
no existir un puesto vacante en la nueva localidad de destino, la empleada
pública podrá trasladarse con su propio puesto.
·
Se
procurará en todo momento que el traslado no suponga un grave perjuicio
económico para la empleada pública, de forma que el puesto ofertado deberá ser
similar al del puesto de origen.
·
El
traslado tiene la consideración de forzoso, lo que permite que se perciban las
indemnizaciones correspondientes al mismo.
·
Se
hace especial hincapié en preservar la intimidad de las víctimas y los
familiares a su cargo
·
Se
prevé el traslado también en el caso de que la víctima de la violencia sea una
hija menor de edad u otra menor a su cargo
Impacto y resultado
·
Hacer
efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integral de las
víctimas.
·
Se
reafirma la agilidad con que deben tener lugar las actuaciones
·
Constituir un elemento de seguridad jurídica
para la víctima.
·
Estabilidad
laboral y económica para la víctima, ya que tendrán derecho al traslado a otro
puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría profesional, de
análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria
cobertura.
4.
Fortalezas
·
Se protege la intimidad de la víctima.
Durante la tramitación de este procedimiento se
protegerá la intimidad y dignidad de las funcionarias, en especial, de sus
datos personales, los de sus familiares y los de cualquier persona que esté
bajo su tutela, guarda o custodia.
·
Plazo de resolución
Este procedimiento tiene preferencia en su
tramitación.
·
La movilidad por razón de violencia de género siempre tiene
carácter forzoso, independientemente del procedimiento por el que se lleve a
efecto la movilidad.
Debilidades
·
Insuficientes recursos presupuestarios para la implementación de
las políticas.
·
Falta de sistemas de información y medición robustos sobre la
violencia contra las mujeres que permita entender la dimensión del problema y
diseñar políticas y respuestas basadas en evidencias más específicas y según
las necesidades reales de las mujeres victimas de la violencia de género.
·
Insuficiente monitoreo y evaluación del impacto y alcance de las
políticas.